Ley
Lleras
El Proyecto de ley 241 de 2011 “Por la cual se
regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los
derechos conexos en internet” 1 en Colombia, más conocido por el apodo de Ley Lleras es un proyecto de ley
que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de derechos de autor de los usuarios.
Este
proyecto de ley, que se presenta como una exigencia del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014
y de los tratados de
libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea recoge elementos de leyes
similares derivadas del ACTA como la Ley HADOPI aunque en términos más moderados. El proyecto, por
ejemplo, sólo contempla sanciones a infracciones de derechos de autor cuando
exista un propósito de lucro. El proyecto, sin embargo, incluye la suspensión
de servicios de Internet para reincidentes, decisión que deja en manos de los
proveedores de servicios de Internet. Al igual que las otras leyes similares,
este proyecto de ley ha despertado el rechazo de grupos de internautas entre
los que se encuentran Anonymous.
El nombre de
Ley Lleras se deriva del Ministro de Interior y Justicia Germán Vargas Lleras quien presentó el proyecto ante el
Congreso. El término fue creado el mismo día de la radicación en las redes de microblogging Twitter e Identifica a manera de hashtag ley lleras.
Tras las modificaciones propuestas por el coordinador de ponentes el Senador Roy Barreras se ha propuesto el mote Ley Barreras, mientras que Barreras y otros congresistas han
propuesto la utilización del hashtag ley
derecho de autor sin mayor éxito en la aceptación de los usuarios.
Trámite
Con el
decreto 1162 de 2010 se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad
Intelectual (CIPI) con la participación de 10 ministros, los directores del Departamento Nacional de Planeación y Colciencias.
En el CIPI se redacta un
proyecto de ley el
cual es presentado al Congreso por el Ministro de Interior y Justicia Germán Vargas Lleras el 4 de abril de 2011.
El proyecto
de ley pasa a estudio en la Comisión Primera del Senado de la República de
Colombia Senado de la República donde se designó un grupo de seis senadores
como ponentes de la ley coordinados por el Senador Roy Barreras. Tras algunas audiencias con grupos representantes de
las asociaciones de artistas, representantes de software propietario,
representantes de los prestadores de servicios de Internet y representantes de
los usuarios, entre otros, se introdujeron cambios y el proyecto se radicó para
discusión por la Comisión Primera.
El proyecto
de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República de Colombia con una votación de 7 votos a favor y 3 en contra (de
un total de 19 miembros en la comisión), incluyendo una propuesta de la
Senadora Karime Mota y Morad y un cambio en el título propuesto por el Senador Juan Manuel Galán. La Senadora Mota dejó luego
constancia de que no propuso una modificación.
Sin embargo,
el proyecto sería posteriormente archivado a mediados de noviembre de 2011 en
la plenaria del Senado
. El presidente del Senado Juan Manuel Corzo confirmó el hundimiento del proyecto el 16 de
noviembre, afirmando: "Hoy promoví el hundimiento de una Ley que cercena
la libertad de comunicación de prensa, de los medios de comunicación, de los
tuiteros y de los cibernautas en Colombia. Hoy todas las redes sociales tienen
la total libertad mundial de seguir, insisto, con absoluta libertad, el
desarrollo de sus aplicaciones y sin ningún tipo de restricción.
Aspectos de la ley
El proyecto
de ley contempla que ante una infracción con ánimos de lucro del derecho de
autor o derechos conexos, el titular de los derechos reclama ante el proveedor
de servicios de Internet para que este decida sobre la infracción. El proyecto
de ley obliga al proveedor a incluir cláusulas en el contrato que regule la
terminación del contrato frente a infractores reincidentes su pena de
considerarse copartícipe penal y civilmente de la infracción. Si el proveedor
de servicios considera que existe una infracción debe retirar o bloquear el
contenido infractor, en caso contrario sería copartícipe de la infracción, y
tiene 72 horas para avisar al usuario presuntamente infractor.
Si el
usuario infractor apela con argumentos y no existe fallo de un juez amparando
los derechos del titular, el proveedor debe restablecer el servicio en 14 días.
Reacciones
Tras la
noticia de la radicación del proyecto de ley se generó una amplia reacción en redes sociales en Internet principalmente en Twitter, Facebook
e Identica donde se comparaba esta ley con la iniciativa ACTA, SOPA y leyes
como HADOPI y Sinde.
Se organizó
un grupo de trabajo llamado Red Pa Todos el cual se ha configurado como el principal
representante de los usuarios frente a las discusiones que ha tenido el
proyecto de ley en el Congreso gracias al apoyo del Senador Camilo Romero Galeano. Otros grupos como ReCrea han apoyado a RedPaTodos haciéndole
frente a la ley, específicamente desde el punto de vista de artistas y
creadores de contenido.
El colectivo
Anonymous también se ha manifestado en contra del proyecto a través de la Operación Colombia el cual ha incluido ataques de denegación de servicio distribuido contra páginas del estado
colombiano incluyendo la página del Ministerio de Interior y Justicia. la Presidencia de la República y el (Senado), así como defacement de la página web del juanmanuelgalan.com
senador Galán.
Aspectos con impacto positivo de la
“Ley Lleras” en el ordenamiento jurídico colombiano.
El balance positivo del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo se
encuentra sustentado, en virtud de la importancia de una normativa idónea
encaminada a limitar la responsabilidad de los ISP, de lo cual se encarga ese
proyecto. La importancia de regular lo concerniente a la responsabilidad de los
ISP surge en virtud de la gran exposición a la cual se encuentran sujetos en la
esfera de los litigios jurídicos,
originados por infracciones cometidas por los usuarios, a los derechos
de autor y los derechos conexos. Esto debido a la facilidad de identificar al
ISP (a diferencia de lo que sucede con el usuario infractor), los titulares de
derechos de autor se inclinan a imputar a éste la responsabilidad.
Así pues, resulta sensato delimitar
la responsabilidad de los ISP en cuanto a las infracciones a los derechos de
autor, pues es evidente que al prestar un servicio que proporciona la
plataforma para la circulación o el almacenamiento de datos, la responsabilidad
por las infracciones que cometan sus usuarios es indirecta (o por el hecho de
terceros) y se sale de su órbita de control. De hecho, esto fue planteado de
forma general en la declaración adoptada y concertada de la OMPI relativa al
artículo 8° del Tratado sobre los derechos de autor, en la cual se dispuso que:
“Queda entendido que el simple suministro de instalaciones físicas para
facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una
comunicación en el sentido del presente
Tratado o del Convenio de Berna”.
Sin embargo, es preciso hacer hincapié en un
componente que se adiciona al ámbito de la responsabilidad de los ISP en el
proyecto que se estudia: la obligación de retirar el contenido o material
infractor de la plataforma de internet, a solicitud de un titular de derechos
de autor (característica propia del modelo “notice and take down”). Es
justamente este el punto en el que se evidencia un desbordamiento de la
pretendida normativa en relación a la realidad colombiana, poniendo de presente
el afán por el cumplimiento de las condiciones que impone lo definido por el
TLC negociado con Estados Unidos, sin haber un previo análisis de las
condiciones internas.
Aspectos con impacto
negativo de la “Ley
Lleras” en el ordenamiento jurídico colombiano.
En la base del impacto
negativo que podría generar la adopción de la “Ley Lleras” en Colombia se
encuentra la obligación del retiro del material infractor por parte de los ISP
(elemento que también se constituye en eximente de responsabilidad), el cual hace
latente una serie de incoherencias con los supuestos normativos y fácticos del
país.
En primera instancia cabe
anotar que el carácter limitado de la “Ley Lleras” se pone en evidencia en la
medida en la cual pretende otorgar a los ISP la potestad del retiro del
material infractor o su inhabilitación, pues no se tienen en cuenta
circunstancias potenciales de vital importancia: las notificaciones y
solicitudes excesivas de retiro que se pueden presentar con ocasión de este
mecanismo y la falta de capacidad valorativa por parte del ISP.
Respecto de esta situación vale decir que la
valoración de cada una de las solicitudes presentadas a los ISP podría
representar altos costos. Entonces, si se tiene en cuenta que los ISP tienen
una condición de puente entre el usuario y la persona que pone a disposición un
material, estos no deberían asumir dichos costos. Así mismo, sería supremamente
dispendiosa esa valoración de millones de solicitudes que podrían presentarse.
Ahora bien, se podrá argumentar que la ”Ley Lleras” contempla esta situación en
su texto (Artículo 10, parágrafo), estableciendo (bajo la figura de las
actuaciones de mala fe) sanciones para quienes a sabiendas,
proporcionen información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos
de autor y la obligación de indemnizar los daños a las partes afectadas. Sin
embargo, entra en juego otro factor: la figura de la buena fe.
Para estos efectos la buena fe
se puede concebir respecto del que presenta la solicitud de retiro como del
supuesto usuario infractor. En cuanto al primero, existe la obligación de
declarar que se actúa de buena fe y bajo
este supuesto, las personas que presentan solicitudes se podrían exonerar
fácilmente de las sanciones contempladas.
Lo anterior se sustenta en la medida en que es evidente que cualquier
persona no informada podría tener la convicción de ser titular de derechos sobre determinada obra (lo cual
por demás, no debería ser determinado por el ISP, sino por un juez como es debido).
En este punto, hay que resaltar el hecho de que el sistema se presenta débil,
respecto de la atención de la eventual presentación de miles de solicitudes de
retiro. En efecto, la realidad fáctica supone la posibilidad de la creación de
cuentas en las que se suministran datos falsos y además la concurrencia de los
ciudadanos a los conocidos café internet; esto implicaría la creación de una persona ficticia, que
difícilmente podría ser requerida para hacer la respectiva indemnización por
presentar solicitudes de retiro actuando de mala fe. Por otro lado, un aspecto que merece
consideración es el de la buena fe del usuario de internet para poder
determinar su responsabilidad. En efecto, según la “Ley Lleras” los usuarios
difícilmente podrían manipular alguna obra en internet sin estar expuestos a
que el ISP la retire. Se hace referencia especialmente al trato de música,
imágenes y videos que se utilizan a través de plataformas como Youtube,
Facebook o Kazaa, en donde las personas tratan esos datos como parte integrante
de su navegación sin detenerse a pensar que debe mediar autorización para su
manipulación. Se podrá afirmar en contra de la anterior proposición que existen
excepciones a la violación de derechos de autor contempladas por la Ley 23 de
1982. Sin embargo, en esta premisa se plantea el hecho de que es el ISP el
encargado de retirar el material, actor que no tiene el suficiente criterio
jurídico para definir cuando se configura o no una violación o una excepción de
los derechos de autor y en esa medida, puede llegar a retirar arbitrariamente
una foto o un video que considere violatorio de estos derechos. Ahora bien,
resulta necesario poner
en evidencia la manifiesta contradicción que se presenta entre el
artículo 3° y el artículo 9° de la “Ley Lleras”. Por un lado, el artículo 3°
consagra que los ISP no tendrán la obligación de supervisar los datos que
transmitan, almacenen o refieran y por el otro,
el artículo 9° dispone que si los ISP retiran o
inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de
responsabilidad por cualquier reclamo resultante.
Esta situación resulta concomitante con otro aspecto que no tuvo en cuenta
las facultades de policía que se le otorgan a los ISP, al permitirles retirar
sin previa autorización judicial o si quiera, previa autorización de una
autoridad administrativa el material que ellos consideren como infractor de
derechos de autor y el que consideren los supuestos o reales titulares de estos
derechos.
En efecto, con la
medida del retiro de material infractor, es ostensible que se limitan las
actividades de los particulares. De hecho, se limitan las consagradas por el
artículo 20 de la Constitución Nacional en el cual, se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y la de informar
y recibir información veraz e imparcial. Por tanto, aquella limitación es un
rol que cumplen esencialmente las autoridades de policía administrativa.
Finalmente, es posible
concluir que el proyecto de Ley analizado es un intento fallido que responde en
mayor medida a los compromisos propios de la política exterior colombiana, que
a un régimen encaminado a conciliar los intereses de los titulares de derechos
de autor, los usuarios de internet y los ISP, evidenciando potenciales
perjuicios para la sociedad colombiana.
Anonymous contra la ley Lleras
La guerra global por la libertad de la información en Internet ha llegado hasta Colombia. El gobierno nacional pretende pasar un proyecto de Ley, cuyo objetivo será bloquear, censurar o "proteger" el acceso al libre contenido en Internet. Dicha ley, llamada "Ley Lleras" (en referencia al Ministro de Justicia de Colombia, principal proponente de esta iniciativa) pretende "proteger" los derechos de autor y la propiedad intelectual.
Siguiendo lo esgrimido en el tratado del ACTA, se comprometería la libertad que tenemos los usuarios de Internet para compartir información. La ley plantea severas sanciones para todos aquellos que descarguen material musical, video gráfico o informático, sin autorización del titular de los derechos de autor. Faculta a los proveedores de Internet a facilitar, sin orden
judicial (sólo bajo "sospechas", los datos de sus clientes al "afectado". Nuevamente, nos vemos ante un intento de transferir los problemas de las empresas a la justicia pública. Bajo la premisa de combatir la piratería, se propone tipificar como delito conductas, propiciadas por las mismas trasnacionales, que mediante precios inflados y gran injerencia en los gobiernos y las personas, ejercen presión como medio para preservar su hegemonía cultural y económica, lo cual parece estarse haciendo tendencia de la segunda década del siglo XXI, conforme a políticas globalizadoras. Si bien es cierto que la piratería es un grave problema mundial. Desgraciadamente, los gobiernos la utilizan como pretexto para lograr una injerencia inédita en las vidas de sus ciudadanos. Internet, como medio de expresión libre y, hasta el momento,
neutral, es ahora el blanco de sus ataques. La ley Lleras plantea la posibilidad de que los proveedores de Internet realicen un seguimiento exhaustivo a las actividades de sus clientes y faciliten sus datos personales, inclusive a particulares, ante una sola sospecha. Esto, visto de ese modo, se convierte en un atentado contra los derechos de la población y es contrario al espíritu de
la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La guerra global por la libertad de la información en Internet ha llegado hasta Colombia. El gobierno nacional pretende pasar un proyecto de Ley, cuyo objetivo será bloquear, censurar o "proteger" el acceso al libre contenido en Internet. Dicha ley, llamada "Ley Lleras" (en referencia al Ministro de Justicia de Colombia, principal proponente de esta iniciativa) pretende "proteger" los derechos de autor y la propiedad intelectual.
Siguiendo lo esgrimido en el tratado del ACTA, se comprometería la libertad que tenemos los usuarios de Internet para compartir información. La ley plantea severas sanciones para todos aquellos que descarguen material musical, video gráfico o informático, sin autorización del titular de los derechos de autor. Faculta a los proveedores de Internet a facilitar, sin orden
judicial (sólo bajo "sospechas", los datos de sus clientes al "afectado". Nuevamente, nos vemos ante un intento de transferir los problemas de las empresas a la justicia pública. Bajo la premisa de combatir la piratería, se propone tipificar como delito conductas, propiciadas por las mismas trasnacionales, que mediante precios inflados y gran injerencia en los gobiernos y las personas, ejercen presión como medio para preservar su hegemonía cultural y económica, lo cual parece estarse haciendo tendencia de la segunda década del siglo XXI, conforme a políticas globalizadoras. Si bien es cierto que la piratería es un grave problema mundial. Desgraciadamente, los gobiernos la utilizan como pretexto para lograr una injerencia inédita en las vidas de sus ciudadanos. Internet, como medio de expresión libre y, hasta el momento,
neutral, es ahora el blanco de sus ataques. La ley Lleras plantea la posibilidad de que los proveedores de Internet realicen un seguimiento exhaustivo a las actividades de sus clientes y faciliten sus datos personales, inclusive a particulares, ante una sola sospecha. Esto, visto de ese modo, se convierte en un atentado contra los derechos de la población y es contrario al espíritu de
la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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