lunes, 22 de abril de 2013

Ley Lleras




Ley Lleras


El Proyecto de ley 241 de 2011 “Por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet”[1] en Colombia, más conocido por el apodo de Ley Lleras es un proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de derechos de autor de los usuarios.
Este proyecto de ley, que se presenta como una exigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014[] y de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea recoge elementos de leyes similares derivadas del ACTA como la Ley HADOPI aunque en términos más moderados. El proyecto, por ejemplo, sólo contempla sanciones a infracciones de derechos de autor cuando exista un propósito de lucro. El proyecto, sin embargo, incluye la suspensión de servicios de Internet para reincidentes, decisión que deja en manos de los proveedores de servicios de Internet. Al igual que las otras leyes similares, este proyecto de ley ha despertado el rechazo de grupos de internautas entre los que se encuentran Anonymous.
El nombre de Ley Lleras se deriva del Ministro de Interior y Justicia Germán Vargas Lleras quien presentó el proyecto ante el Congreso. El término fue creado el mismo día de la radicación en las redes de microblogging Twitter e Identifica a manera de hashtag  ley lleras. Tras las modificaciones propuestas por el coordinador de ponentes el Senador Roy Barreras se ha propuesto el mote Ley Barreras, mientras que Barreras y otros congresistas han propuesto la utilización del hashtag  ley derecho de autor sin mayor éxito en la aceptación de los usuarios.[][][]
Trámite
Con el decreto 1162 de 2010 se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) con la participación de 10 ministros, los directores del Departamento Nacional de Planeación y Colciencias.[ ]En el CIPI se redacta un proyecto de ley[] el cual es presentado al Congreso por el Ministro de Interior y Justicia Germán Vargas Lleras el 4 de abril de 2011.[]
El proyecto de ley pasa a estudio en la Comisión Primera del Senado de la República de Colombia Senado de la República donde se designó un grupo de seis senadores como ponentes de la ley coordinados por el Senador Roy Barreras. Tras algunas audiencias con grupos representantes de las asociaciones de artistas, representantes de software propietario, representantes de los prestadores de servicios de Internet y representantes de los usuarios, entre otros, se introdujeron cambios y el proyecto se radicó para discusión por la Comisión Primera.
El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República de Colombia con una votación de 7 votos a favor y 3 en contra (de un total de 19 miembros en la comisión), incluyendo una propuesta de la Senadora Karime Mota y Morad y un cambio en el título propuesto por el Senador Juan Manuel Galán. La Senadora Mota dejó luego constancia de que no propuso una modificación.
Sin embargo, el proyecto sería posteriormente archivado a mediados de noviembre de 2011 en la plenaria del Senado[][] . El presidente del Senado Juan Manuel Corzo confirmó el hundimiento del proyecto el 16 de noviembre, afirmando: "Hoy promoví el hundimiento de una Ley que cercena la libertad de comunicación de prensa, de los medios de comunicación, de los tuiteros y de los cibernautas en Colombia. Hoy todas las redes sociales tienen la total libertad mundial de seguir, insisto, con absoluta libertad, el desarrollo de sus aplicaciones y sin ningún tipo de restricción.[]
Aspectos de la ley
El proyecto de ley contempla que ante una infracción con ánimos de lucro del derecho de autor o derechos conexos, el titular de los derechos reclama ante el proveedor de servicios de Internet para que este decida sobre la infracción. El proyecto de ley obliga al proveedor a incluir cláusulas en el contrato que regule la terminación del contrato frente a infractores reincidentes su pena de considerarse copartícipe penal y civilmente de la infracción. Si el proveedor de servicios considera que existe una infracción debe retirar o bloquear el contenido infractor, en caso contrario sería copartícipe de la infracción, y tiene 72 horas para avisar al usuario presuntamente infractor.
Si el usuario infractor apela con argumentos y no existe fallo de un juez amparando los derechos del titular, el proveedor debe restablecer el servicio en 14 días.
Reacciones
Tras la noticia de la radicación del proyecto de ley se generó una amplia reacción en redes sociales en Internet principalmente en Twitter, Facebook e Identica donde se comparaba esta ley con la iniciativa ACTA, SOPA y leyes como HADOPI y Sinde.
Se organizó un grupo de trabajo llamado Red Pa Todos el cual se ha configurado como el principal representante de los usuarios frente a las discusiones que ha tenido el proyecto de ley en el Congreso gracias al apoyo del Senador Camilo Romero Galeano. Otros grupos como ReCrea han apoyado a RedPaTodos haciéndole frente a la ley, específicamente desde el punto de vista de artistas y creadores de contenido.
El colectivo Anonymous también se ha manifestado en contra del proyecto a través de la Operación Colombia el cual ha incluido ataques de denegación de servicio distribuido contra páginas del estado colombiano incluyendo la página del Ministerio de Interior y Justicia.[] la Presidencia de la República y el (Senado), así como defacement de la página web del juanmanuelgalan.com senador Galán.

 Aspectos con impacto positivo de la “Ley Lleras” en el ordenamiento jurídico colombiano.

El balance positivo del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo se encuentra sustentado, en virtud de la importancia de una normativa idónea encaminada a limitar la responsabilidad de los ISP, de lo cual se encarga ese proyecto. La importancia de regular lo concerniente a la responsabilidad de los ISP surge en virtud de la gran exposición a la cual se encuentran sujetos en la esfera de los litigios jurídicos,   originados por infracciones cometidas por los usuarios, a los derechos de autor y los derechos conexos. Esto debido a la facilidad de identificar al ISP (a diferencia de lo que sucede con el usuario infractor), los titulares de derechos de autor se inclinan a imputar a éste la responsabilidad.

Así pues, resulta sensato delimitar la responsabilidad de los ISP en cuanto a las infracciones a los derechos de autor, pues es evidente que al prestar un servicio que proporciona la plataforma para la circulación o el almacenamiento de datos, la responsabilidad por las infracciones que cometan sus usuarios es indirecta (o por el hecho de terceros) y se sale de su órbita de control. De hecho, esto fue planteado de forma general  en la declaración  adoptada y concertada de la OMPI relativa al artículo 8° del Tratado sobre los derechos de autor, en la cual se dispuso que: “Queda entendido que el simple suministro de instalaciones físicas para facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una comunicación en el sentido del  presente Tratado o del Convenio de Berna”.

 Sin embargo, es preciso hacer hincapié en un componente que se adiciona al ámbito de la responsabilidad de los ISP en el proyecto que se estudia: la obligación de retirar el contenido o material infractor de la plataforma de internet, a solicitud de un titular de derechos de autor (característica propia del modelo “notice and take down”). Es justamente este el punto en el que se evidencia un desbordamiento de la pretendida normativa en relación a la realidad colombiana, poniendo de presente el afán por el cumplimiento de las condiciones que impone lo definido por el TLC negociado con Estados Unidos, sin haber un previo análisis de las condiciones internas.


Aspectos con impacto negativo de la “Ley Lleras” en el ordenamiento jurídico colombiano.
En la base del impacto negativo que podría generar la adopción de la “Ley Lleras” en Colombia se encuentra la obligación del retiro del material infractor por parte de los ISP (elemento que también se constituye en eximente de responsabilidad), el cual hace latente una serie de incoherencias con los supuestos normativos y fácticos del país.

En primera instancia cabe anotar que el carácter limitado de la “Ley Lleras” se pone en evidencia en la medida en la cual pretende otorgar a los ISP la potestad del retiro del material infractor o su inhabilitación, pues no se tienen en cuenta circunstancias potenciales de vital importancia: las notificaciones y solicitudes excesivas de retiro que se pueden presentar con ocasión de este mecanismo y la falta de capacidad valorativa por parte del ISP.

 Respecto de esta situación vale decir que la valoración de cada una de las solicitudes presentadas a los ISP podría representar altos costos. Entonces, si se tiene en cuenta que los ISP tienen una condición de puente entre el usuario y la persona que pone a disposición un material, estos no deberían asumir dichos costos. Así mismo, sería supremamente dispendiosa esa valoración de millones de solicitudes que podrían presentarse. Ahora bien, se podrá argumentar que la ”Ley Lleras” contempla esta situación en su texto (Artículo 10, parágrafo), estableciendo (bajo la figura de las actuaciones de mala fe) sanciones para quienes a sabiendas, proporcionen información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos de autor y la obligación de indemnizar los daños a las partes afectadas. Sin embargo, entra en juego otro factor: la figura de la buena fe.    
Para estos efectos la buena fe se puede concebir respecto del que presenta la solicitud de retiro como del supuesto usuario infractor. En cuanto al primero, existe la obligación de declarar que se actúa de buena fe  y bajo este supuesto, las personas que presentan solicitudes se podrían exonerar fácilmente de las sanciones contempladas.

Lo anterior se sustenta  en la medida en que es evidente que cualquier persona no informada podría tener la convicción de ser titular  de derechos sobre determinada obra (lo cual por demás, no debería ser determinado por el ISP, sino por un juez como es debido). En este punto, hay que resaltar el hecho de que el sistema se presenta débil, respecto de la atención de la eventual presentación de miles de solicitudes de retiro. En efecto, la realidad fáctica supone la posibilidad de la creación de cuentas en las que se suministran datos falsos y además la concurrencia de los ciudadanos a los conocidos café internet; esto implicaría  la creación de una persona ficticia, que difícilmente podría ser requerida para hacer la respectiva indemnización por presentar solicitudes de retiro actuando de mala  fe. Por otro lado, un aspecto que merece consideración es el de la buena fe del usuario de internet para poder determinar su responsabilidad. En efecto, según la “Ley Lleras” los usuarios difícilmente podrían manipular alguna obra en internet sin estar expuestos a que el ISP la retire. Se hace referencia especialmente al trato de música, imágenes y videos que se utilizan a través de plataformas como Youtube, Facebook o Kazaa, en donde las personas tratan esos datos como parte integrante de su navegación sin detenerse a pensar que debe mediar autorización para su manipulación. Se podrá afirmar en contra de la anterior proposición que existen excepciones a la violación de derechos de autor contempladas por la Ley 23 de 1982. Sin embargo, en esta premisa se plantea el hecho de que es el ISP el encargado de retirar el material, actor que no tiene el suficiente criterio jurídico para definir cuando se configura o no una violación o una excepción de los derechos de autor y en esa medida, puede llegar a retirar arbitrariamente una foto o un video que considere violatorio de estos derechos. Ahora bien, resulta necesario poner  en evidencia la manifiesta contradicción que se presenta entre el artículo 3° y el artículo 9° de la “Ley Lleras”. Por un lado, el artículo 3° consagra que los ISP no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran y por el otro,  el artículo 9° dispone que si los ISP retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante.
           
Esta situación resulta concomitante con otro aspecto que no tuvo en cuenta las facultades de policía que se le otorgan a los ISP, al permitirles retirar sin previa autorización judicial o si quiera, previa autorización de una autoridad administrativa el material que ellos consideren como infractor de derechos de autor y el que consideren los supuestos o reales titulares de estos derechos.
 En efecto, con la medida del retiro de material infractor, es ostensible que se limitan las actividades de los particulares. De hecho, se limitan las consagradas por el artículo 20 de la Constitución Nacional en el cual, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones y la de informar y recibir información veraz e imparcial. Por tanto, aquella limitación es un rol que cumplen esencialmente las autoridades de policía administrativa.

Finalmente, es posible concluir que el proyecto de Ley analizado es un intento fallido que responde en mayor medida a los compromisos propios de la política exterior colombiana, que a un régimen encaminado a conciliar los intereses de los titulares de derechos de autor, los usuarios de internet y los ISP, evidenciando potenciales perjuicios para la sociedad colombiana.

Anonymous contra la ley Lleras

La guerra global por la libertad de la información en Internet ha llegado hasta Colombia. El gobierno nacional pretende pasar un proyecto de Ley, cuyo objetivo será bloquear, censurar o "proteger" el acceso al libre contenido en Internet. Dicha ley, llamada "Ley Lleras" (en referencia al Ministro de Justicia de Colombia, principal proponente de esta iniciativa) pretende "proteger" los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Siguiendo lo esgrimido en el tratado del ACTA, se comprometería la libertad que tenemos los usuarios de Internet para compartir información. La ley plantea severas sanciones para todos aquellos que descarguen material musical, video gráfico o informático, sin autorización del titular de los derechos de autor. Faculta a los proveedores de Internet a facilitar, sin orden
judicial (sólo bajo "sospechas"http://o1.t26.net/images/space.gif, los datos de sus clientes al "afectado". Nuevamente, nos vemos ante un intento de transferir los problemas de las empresas a la justicia pública. Bajo la premisa de combatir la piratería, se propone tipificar como delito conductas, propiciadas por las mismas trasnacionales, que mediante precios inflados y gran injerencia en los gobiernos y las personas, ejercen presión como medio para preservar su hegemonía cultural y económica, lo cual parece estarse haciendo tendencia de la segunda década del siglo XXI, conforme a políticas globalizadoras. Si bien es cierto que la piratería es un grave problema mundial. Desgraciadamente, los gobiernos la utilizan como pretexto para lograr una injerencia inédita en las vidas de sus ciudadanos. Internet, como medio de expresión libre y, hasta el momento,
neutral, es ahora el blanco de sus ataques. La ley Lleras plantea la posibilidad de que los proveedores de Internet realicen un seguimiento exhaustivo a las actividades de sus clientes y faciliten sus datos personales, inclusive a particulares, ante una sola sospecha. Esto, visto de ese modo, se convierte en un atentado contra los derechos de la población y es contrario al espíritu de
la Constitución de la República y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


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